La justicia rechaza que, de forma general, la empresa pueda acceder al historial de navegación del ordenador de sus empleados para controlar su desempeño laboral. En una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía establece que el listado de páginas web consultadas por el trabajador se encuentra protegido por el derecho a la protección de datos. En consecuencia, declara nula la prueba obtenida por una compañía que extrajo de la computadora las webs visitadas, información sobre la que sustentó el despido del afectado.

Según se relata en la resolución, tras constatar una reducción muy notable del rendimiento del empleado (la dirección aseguró que su producción había disminuido al 10%), el empresario consultó el historial de navegación del ordenador del taller en el que trabajaba. La investigación interna reveló una media de 130 accesos diarios a webs que nada tenían que ver con el trabajo, como páginas de contenido sexual, decodificadores de canales de pago o casas de apuestas online, datos que la compañía expuso en la carta de despido.

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