El empresario puede pactar con los trabajadores temporales el pago anticipado y prorrateado de la compensación que les corresponda por fin de contrato. Así lo avala una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra (cuyo texto puede consultar aquí), que rechaza el recurso de un ciclista profesional que no estaba conforme con su finiquito, pese a que había firmado una cláusula que permitía esta modalidad de pago. El tribunal aclara que no existe ninguna norma que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por fin de contrato. Por ello, concluye, esta práctica no puede considerarse fraudulenta a priori, salvo que el trabajador demuestre que al amparo de ella, en la liquidación se esconden conceptos salariales.

Después de tres contratos temporales sucesivos, el ciclista se mostró disconforme con el modo en que se instrumentalizó el pago de la compensación por el último cese, y reclamó en tribunales que se le abonara el total de la indemnización. Lo cierto es que el último contrato contenía una cláusula que preveía la percepción prorrateada y anticipada de esta cantidad, que fue percibiendo mes a mes en su nómina.

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