Las ayudas de la Seguridad Social para la pyme que contrata desempleados

Las pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores tienen una serie de ayudas por parte de la Seguridad Social, en el caso de que contraten a trabajadores que se encuentren desempleados. La primera de las condiciones es que estén inscritos en la Oficina de Empleo. Después, la cuantía de las ayudas varía en función de la edad.

En primer lugar, tenemos una serie de beneficios para quien contrate desempleados que tengan entre 16 y 30 años. Si son hombres, la empresa recibirá una bonificación por parte de la Seguridad Social de 83,33 euros al mes durante un año. Es decir, 1.000 euros en total durante el primer año. En el caso de ser mujeres, la cuantía asciende a 91,66 euros mensuales. Es decir: 1.100 euros durante el primer año.

Las bonificaciones aumentarán 100 euros cada año, respectivamente, durante los 24 meses posteriores.Es decir, las pymes que mantengan el empleo del desempleado durante el segundo año tendrán acceso a una bonificación de 1.100 euros en caso de hombres; y 1.200 si es una trabajadora.

Durante el tercer año la pyme accedería a una bonificación de 1.200 euros anuales por trabajador y 1.300 euros por trabajadora.

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7 septiembre 2018|

La jornada reducida no puede ser rechazada para “evitar precedentes”

La justicia rechaza que pueda denegarse una petición de reducción de jornada con el argumento de «evitar que sirva de precedente» para otras trabajadoras. Así lo determina un juzgado de Guadalajara, que ha obligado a una compañía a aceptar la solicitud de una operaria que pretendía coordinar su horario laboral con la guardería de su hijo, de tan solo unos meses de edad.

La empresa justificó su negativa alegando que la concesión de la reducción de jornada generaría grandes problemas de organización porque, si se lo concedían a la demandante, tendrían que hacer lo mismo con el resto de trabajadoras en una situación parecida.

El juez, sin embargo, asevera que dicho argumento no es válido «en modo alguno». La sentencia recuerda que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a la reducción de jornada a las personas con menores de 12 años a su cuidado. Su denegación, en los términos alegados por el empresario, asevera el texto, supone una vulneración del derecho a la conciliación a la vida familiar y laboral.

Especiales dificultades

La resolución, asimismo, estima que la empresa «no ha acreditado la concurrencia de graves causas organizativas ni la ausencia de vacantes», ya que, tal y como consta en los hechos probados, en el momento en el que se produjo la petición solo había una trabajadora con jornada reducida. Una situación, además, que terminaba un mes después.

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7 septiembre 2018|

El TS castiga a la empresa que despide tras una sucesión fraudulenta de contratos

El Tribunal Supremo incrementa la penalización a las empresas que acudan a la contratación temporal fraudulenta. En este caso, por la vía de encarecer el despido de aquellos trabajadores empleados a través de una sucesión irregular de contratos y que, por tanto, deben ser considerados como indefinidos.

En una reciente sentencia, el alto tribunal determina que las indemnizaciones pagadas por la finalización de cada contrato temporal no se restarán del montante final abonado en concepto de despido improcedente. Solo se descontará la indemnización del último contrato, respecto de la cual sí se considera que existe riesgo de duplicidad o solapamiento.

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6 septiembre 2018|

La mitad de los beneficiados por la mejora de la pensión de viudedad no lo notará

La mejora de las pensiones de viudedad, prevista en la ley desde el año 2011 pero que no se ha aplicado hasta este mes de agosto, beneficia a 869.000 viudas y viudos –nueve de cada diez son mujeres- mayores de 65 años que viven exclusivamente de su pensión de viudedad. En concreto, la mejora consiste en ampliar la base reguladora del pensionista del 52% al 56% este año y al 60% en 2019, lo que implica un incremento medio global de las cuantías de la pensión del 15%.

Sin embargo, más de la mitad de este colectivo que se beneficiarán de esta subida no la van a notar en sus bolsillos a fin de mes. El motivo es que 478.568 de estos beneficiarios (el 55% del total) ya son titulares de la pensión mínima y reciben el denominado ‘complemento a mínimos’, que se cobra cuando al calcular la pensión a la que tiene derecho el viudo o la viuda su cuantía no llega a la prestación mínima que establece la ley cada año.

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6 septiembre 2018|

La Justicia considera nula la notificación de un despido por SMS

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) considera que es necesario que una empresaria manifieste al tiempo que anunciaba el cese de una empleada del hogar por SMS la causa motivadora de la extinción y ponga a disposición de la trabajadora de forma inmediata y en metálico la indemnización que le correspondía por el desistimiento unilateral.

La sentencia, de 12 de junio de 2018, cuyo ponente es el magistrado Eguaras Mendiri determina que «como no se practica ninguna de estas formalidades, y a tenor de los mismos términos que utiliza el reglamento, nº 4 del artículo 11, debemos configurar el acto resolutorio dentro del instituto del despido». Y añade que la comunicación remitida, «si tuviese valor como tal, ya que fue por un simple SMS, hubiera requerido que expresase la manifestación de ampararse en la facultad de extinción unilateral».

Los mensajes remitidos a la trabajadora son claros en la extinción de su relación laboral e incluso se le cita para la recogida de todos sus enseres. La comunicación al tiempo del cese no es ni tan siquiera una manifestación de desistimiento, pues se trata de una simple «liquidación que tampoco intenta formalizar».

Por ello, explica el TSJV, «no ha existido una declaración de desistimiento, sino de extinción de la relación laboral que, ante su parquedad y poca claridad, debe configurarse de despido». Dado que la readmisión es imposible por la especialidad de la relación laboral y el embarazo de la empleada de hogar, desconocido por la empleadora, procede por tanto, la indemnización de 33 días por año de servicio (5.464,69 euros) y los Salarios de Tramitación desde fecha despido a fecha de sentencia del Juzgado de lo Social, 7.652,58 euros, sin perjuicio de los descuentos [...]

6 septiembre 2018|

El despido improcedente incluye el bonus devengado el año anterior

«El bonus de carácter anual devengado durante el ejercicio anterior al despido debe incluirse en el montante de referencia para calcular la indemnización del mismo (es decir, la cantidad a partir de la cual se estiman los 45 días por año)». Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que condena a una empresa a elevar la cantidad con la que debe compensar a un empleado cuyo cese es declarado improcedente (pinche En el litigio, el juzgado de primera instancia rechazó que pudiera incluirse en la indemnización del empleado, despedido en 2014, la parte correspondiente al bonus reconocido en 2013.

Un extremo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que argumentó que durante el año del despido el trabajador no había devengado incentivo alguno por cumplimiento de objetivos.

El Tribunal Supremo, sin embargo, admite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el empleado, que reclamaba que el bonus aprobado el ejercicio anterior se integrara en el salario que se toma como base para la indemnización.

213.000 euros

Ante las discrepancias mostradas en algunas sentencias, el Supremo recuerda que los bonus, a pesar de ser una retribución variable que se abona en función de los objetivos, es un pago que tiene naturaleza salarial. En este sentido, subraya que cuando existen remuneraciones con una periodicidad superior a la mensual (como en este supuesto), el montante a partir del cual se calculará la indemnización por despido está constituido por el «total de las retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido», incluyendo las cantidades cuyo devengo se hubiera producido el año anterior.

Asimismo, el alto tribunal recuerda que la pasividad empresarial respecto de la fijación de los objetivos [...]

6 septiembre 2018|

Devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social

Una entidad que presta servicios de conserjería en edificios y empresas, solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la devolución del exceso de cotización en concepto de accidentes de trabajo, para los ejercicios no prescritos. Una vez aprobada dicha devolución, la entidad se plantea, en relación al IS, a qué ejercicios se imputan las cantidades devueltas.

La DGT en su respuesta advierte, en primer lugar, de que parte de la presunción de que los importes devueltos, en su día, tuvieron la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad.

Seguidamente se remite al CCom, para aclarar que se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los ingresos y gastos que afecten al mismo, con independencia de su cobro o pago (CCom art.38.d).

Y dado que la LIS no contiene una norma específica referida a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones, contabilizadas como gasto en su momento, declara la DGT que hay que acudir a la normativa contable, en concreto el PGC. Este dedica una cuenta a la devolución de impuestos, la 636, a la que se refiere como el importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en una cuenta del grupo 2.

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4 septiembre 2018|

El IPC negativo no repercute en la revisión salarial anual

El Tribunal Supremo establece que a la hora de calcular la revisión salarial anual no repercute en su cálculo la existencia del IPC negativo, algo que sí ocurre cuando éste es positivo.

La sentencia, de 21 de junio de 2018, cuyo ponente es la magistrada Milagros Calvo Ibarlucea, afirma que para que «se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión», es decir en el convenio colectivo.

En el ámbito de la negociación colectiva existe en el mercado laboral una larga, reiterada y uniforme práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabara siendo el IPC real al final del año. Sin embargo, en este caso «nunca se pactó una revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista», por tanto, «cambiar ese uso general y sin excepciones aceptado por los componentes de las mesas negociadoras, habría exigido que así se estableciera de manera expresa», concluye.

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3 septiembre 2018|

El Gobierno flexibilizará en septiembre el subsidio para mayores de 52 años

El Gobierno tiene previsto aprobar en un Consejo de Ministros del mes de septiembre los cambios en la normativa que regula el subsidio para mayores de 52 años, permitiendo así que más personas puedan beneficiarse del mismo.
En la rueda de prensa para presentar los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social, la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, ha explicado que el Gobierno quiere permitir el acceso a la ayuda a mayores de 52 años, ya que en la actualidad, tras la reforma del anterior Gobierno, solo pueden mayores de 55 años.

Asimismo, quiere recuperar como requisito para su acceso las rentas personales, y no las familiares, dando cumplimiento también así a una sentencia del Tribunal Constitucional.

Estos cambios han sido fruto de un preacuerdo en la mesa de Diálogo Social con patronal y sindicatos, que han encargado al Gobierno que elabore un texto normativo, con los datos sobre el impacto económico y potenciales beneficiarios.

«Estamos en condiciones de avanzar que será una realidad la recuperación del subsidio para mayores de 52 años con rentas personales a la vuelta del verano», ha dicho la secretaria de Estado, para ser aprobado en Consejo de Ministros «a no mucho tardar».

Lo que sí que aprobará mañana el Consejo de Ministros será una modificación del reglamento del extinto Plan de Activación para el Empleo (PAE), que permita a un colectivo de hasta 42.000 desempleados puedan recuperar esta renta.

Valdeolivas ha explicado que este colectivo, tras finalizar la vigencia del PAE, el pasado 30 de abril, no podía retomar esta prestación que había dejado en suspenso (por encontrar un empleo, por ejemplo) y tampoco acceder al nuevo subsidio extraordinario que se aprobó en los Presupuestos por incompatibilidad.

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3 septiembre 2018|

El Tribunal Supremo aclara los requisitos para el acceso al subsidio por cargas familiares

El Tribunal Supremo (TS) establece que el tope cuantitativo de ingresos -el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional- previsto como requisito para lucrar el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares está referido en exclusiva al beneficiario solicitante, sin que el cómputo del tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar.

La sentencia, de 13 de junio de 2018, establece que «para tener derecho al subsidio hay un primer requisito, consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen la aludida cuantía, y solo cuando este requisito sine qua non ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares».

El Supremo interpreta así el apartado segundo del artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El precepto indica que «se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo del cónyuge, hijos menores de veintiséis años o menores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias». Además, añade que «no se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

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3 septiembre 2018|
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