Los jueces protegen a las pymes de las comisiones por descubierto abusivas

La operativa habitual de muchas pequeñas y medianas empresas, o trabajadores autónomos en España, implica a menudo –y especialmente durante la crisis– que algunas de sus cuentas bancarias se queden en números rojos una vez afrontados los pagos a proveedores y a la espera de cobrar de sus clientes.

Esta situación provoca una penalización bancaria que con frecuencia se traduce en el cobro de varias comisiones como la de descubierto, por el saldo negativo, la de excedido, por el tiempo que tarda en ponerse al día, o la reclamación de posiciones deudoras, a las que se suma un interés de demora. En los últimos tiempos, sin embargo, los tribunales han comenzado a anular estos cobros al entender que se trata de un doble castigo automatizado que no obedece a la prestación de un servicio real, como exige la regulación.

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22 febrero 2018|

El Supremo aclara los plazos para emitir la factura que rectifica el IVA a la baja

El Tribunal Supremo ha aclarado las dudas existentes en torno al plazo para emitir la factura rectificativa que minora la base imponible del IVA (el importe al que se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota) y la cuota inicialmente repercutida. En una reciente sentencia (que puede consultar aquí) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal resuelve el litigio suscitado por dos entidades que firmaron una venta de parcelas con previsión de modificación del precio, al alza o a la baja, en función del futuro de los planes urbanísticos que las regían.

Al cumplirse la eventualidad prevista en el contrato que permitía la reducción de la base imponible y de la cuota de IVA repercutida, el vendedor emitió una factura rectificativa. El debate, sin embargo, se sitúa en torno a si lo hizo válidamente en plazo o no.
Dos términos sucesivos
La normativa del IVA contempla la posibilidad de modificar la base imponible, entre otros supuestos, cuando quedan sin efecto las operaciones gravadas o cuando se altera el precio después de haberse efectuado la operación.

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21 febrero 2018|

Los planes de pensiones de empresas evitarán la liquidez a 10 años para no perder rentabilidad

Los planes de pensiones promovidos dentro de empresas no dispondrán del supuesto de liquidez a los 10 años que sí que estará vigente para el resto de planes de pensiones. Estos vehículos podrían tener este supuesto especial de liquidez, pero no lo harán porque mermaría su rentabilidad.

Los planes de pensiones de empleo tienen una regulación diferente de los planes de pensiones individuales. Este instrumento de ahorro debe estar pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que pueden determinar la política de inversiones.

En el caso del nuevo supuesto de liquidez a los 10 años, anunciado la semana pasada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, su aplicación no es automática en los planes de pensiones empresariales. Es necesario que haya un acuerdo específico en la comisión de control para que el plan incluya ese supuesto liquidez.

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14 febrero 2018|

El impuesto sobre sucesiones no existe o es residual en la mitad de países de la UE

Que todos los testamentos que se otorguen en los dominios de la Monarquía española contengan una cláusula de manda forzosa de doce reales de vellón en las provincias de la península é islas adyacentes, y tres pesos en las de América y Asia (…)”. Así rezaba el decreto de 3 de mayo de 1811 que aprobaron lasCortes de Cádiz y que establecían la Manda Pía Forzosa, el antecedente del impuesto sobre sucesiones y donaciones actual.

Gravar las herencias sigue siendo una práctica habitual en la mayoría de Estados modernos y se ha justificado para fomentar la igualdad de oportunidades. Establecer impuestos sobre lo que uno ha recibido sin esfuerzo personal ha sido defendido, por ejemplo, por teóricos del liberalismo como John Stuart Mill.

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13 febrero 2018|

Hacienda pone en marcha una app para presentar la declaración «con un solo clic»

El director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, anunció ayer que Hacienda está ultimando una aplicación para móviles que permitirá que el contribuyente descargue sus datos fiscales y pueda presentar la declaración del IRPF a través del teléfono. La nueva herramienta se pondrá en marcha a partir del 15 de marzo, aunque la campaña de presentación de declaraciones no se iniciará hasta el 4 de abril.

La Agencia Tributaria señala que su intención es anticipar los servicios de asistencia al ciudadano para que pueda presentar con mayor agilidad la declaración cuando empiece la campaña. La aplicación móvil estará disponible para Android y Apple y a partir del 15 de marzo se podrá consultar los datos fiscales a través de la app o de la página web. También será posible solicitar el número de referencia que permite acceder a los servicios de Renta Web y el 15 de marzo también se empezarán a realizar los envíos postales.

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8 febrero 2018|

Un administrador deberá pagar 350.000 euros de multa por impago del impuesto de sociedades

La AP de Cantabria ha confirmado la condena a siete meses de prisión y 350.000 euros de multa al administrador único de dos empresas por no declarar unas ventas y dejar de abonar así la cuota del impuesto de sociedades.

De esta forma, el tribunal de apelación confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que le consideró autor de un delito contra la hacienda pública pero le absolvió de otros tres delitos de los le venían acusando tanto la Fiscalía como la Agencia Tributaria.

Según el relato de hechos, el acusado era el administrador único de dos empresas: una dedicada a la construcción de grúas y otra encargada de su montaje.

Así, en el ejercicio 2004, la segunda declaró haber vendido a terceros 60 unidades por un importe de 1,14 millones de euros, mientras que la primera, la que se encargaba de fabricarlas y que tenía a aquélla como único proveedor, sólo declaró la venta de treinta y dos.

La empresa no declaró la venta de 28 grúas valoradas en un millón de euros, por lo que la cuota que dejó de ingresar en concepto de impuesto de sociedades asciende a 350.000 euros.

Contra la sentencia presentaron recurso el condenado y también el ministerio fiscal y la Agencia Tributaria, quienes reclamaban que fuera también considerado autor de otros tres delitos fiscales: dos por impago del IVA y un tercero por impago de impuesto de sociedades de 2005.

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5 febrero 2018|

Se perdona la sanción impuesta por Hacienda a una anciana por desconocer su obligación de tributar

Como consecuencia de la no presentación por parte de la contribuyente de la autoliquidación por IRPF estando obligada a ello, la Administración impone la sanción prevista por dejar de ingresar la deuda correspondiente (LGT art.191).

Confirmada la sanción por el TEAR de Castilla y León, se recurre esta resolución ante el TSJ Valladolid, donde la interesada reitera que  desconocía la obligación de presentar la autoliquidación, al ser una persona de avanzada edad, con problemas psíquicos y físicos de salud. Y solicita, que se reconozca que su conducta no es sancionable reintegrándole el importe pagado por la sanción.

El Tribunal en su sentencia de 15 de septiembre de 2017 (EDJ 202825) recuerda que:

1. El acuerdo de interposición de la sanción, para respetar el principio de culpabilidad, debe ser literosuficiente y congruente. En este caso, las alegaciones de la Administración no especifican con suficiente grado de detalle en qué consistió en este caso la omisión de la diligencia exigible, por lo que no superan esta exigencia.

2. No es posible obviar las circunstancias personales de la contribuyente en las que surge la obligación de declarar, ya que en ese momento ha cumplido 80 años y se encuentra aquejada de diversas patologías físicas y psíquicas.

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24 enero 2018|

Hacienda reforzará el control sobre el bitcoin y las nuevas criptodivisas

Hacienda mira con recelo el bitcoin y las monedas electrónicas. La facilidad para escapar al fisco llevará a la Agencia Tributaria (AEAT) a centrar parte de la lucha contra el fraude en las divisas digitales apoyadas en la blockchain, descentralizadas y más difíciles de rastrear.

En el Plan de Control Tributario 2018, la ‘guía maestra’ que marcará las acciones del año, en uno de los apartados, el de “Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales”, afirma que “la utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o deep web, para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo bitcoin o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad”.

¿Cómo afrontarlo? Más control. “Se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes”, sigue el Plan, publicado en el BOE este martes.

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24 enero 2018|

La deducción por maternidad es el incentivo que más vigila Hacienda

La Agencia Tributaria comprobó el 72% de lasdeducciones por maternidad, pero en cambio no actuó de ninguna forma ante el 70% de las reducciones por rendimientos de capital inmobiliario declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Así se desprende de un informe del Tribunal de Cuentas que analiza los beneficios fiscales declarados ante Hacienda durante el año 2015, y en el que advierte del desigual control de estas desgravaciones, así como de la ausencia de estudios previos ni seguimiento posterior sobre las mismas.

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19 enero 2018|

El embargo tributario afecta a todos los bienes de la empresa

El Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, introduce para facilitar el embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito, extiende el prodedimiento a todos los bienes y derechos existentes en la entidad y no sólo a los que consten en la oficina a la cual iba dirigido el embargo de la Administración Tributaria, tal y como venía ocurriendo.

También, se establece una medida equivalente para el embargo de valores depositados. En este caso, se habilita que las diligencias de embargo de créditos a corto plazo y de sueldos y salarios puedan ser objeto de presentación telemática cuando así se convenga con el destinatario, en términos similares a la ya existente para el embargo de cuentas y depósitos bancarios.

Por otra parte, la prohibición legal de disposición de determinados bienes inmuebles por las sociedades en aquellos casos en que se haya embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, implica el establecimiento de un mecanismo de inscripción registral de dicha prohibición, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de realizar una anotación preventiva de dicha prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente.

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8 enero 2018|
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