El IVA apunta a un récord de 64.000 millones en un mal año recaudatorio

El IVA va camino de propiciar la única buena noticia para las finanzas públicas este año -con permiso de los 2.000 millones menos que gastaremos en el pago de intereses de la deuda-. La recaudación por este tributo se incrementó hasta finales de julio el 4,5% y apunta a récord histórico: a finales de año, y según estimaciones de este periódico, el impuesto indirecto más popular dejará en las arcas públicas cerca de 64.000 millones de euros, cifra que supera en casi 4.000 millones la del año anterior, que fue de 60.305 millones y constituyó ya de por sí un récord.

Este año será, de hecho, el octavo consecutivo de incremento recaudatorio por IVA. 2009 constituyó el annus horribilis para este impuesto, ya que por efecto de la recesión (el PIB cayó el 3,6%) y de la brutal caída del consumo de los hogares y las empresas, apenas dejó 33.567 millones al fisco. Desde entonces, la mejora supera el 90%, merced a las dos subidas del impuesto acometidas en 2010 y 2012 y a la recuperación, que han catapultado los ingresos por este concepto por encima de los 60.000 millones. El incremento global en este periodo supera el 90%, una mejora histórica que contribuye a aliviar el elevado déficit fiscal. Ahora se recauda un 3% más del PIB sólo por este concepto.

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20 septiembre 2016|

El 70% empleadas de hogar ya cotiza a la seguridad social

En España existían a finales de 2015 un total de 614.200 personas que declaraban trabajar como empleadas de hogar, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). De todas ellas 424.423 cotizan a la Seguridad Social por este trabajo, lo que supone que el prácticamente el 70% de estas empleadas esta regularizada.

Estos son los datos que maneja la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en un informe sobre la evolución de este tipo de empleos, presentado hoy, en el que denuncia que aún una de cada tres empleadas de hogar sigue trabajando en negro.

No obstante, en los últimos cinco años, las mejoras legislativas llevadas a cabo en 2011 para este colectivo, fundamentalmente en materia de protección social, han hecho que los términos se invierta. De hecho, según este informe en 2010 solo cuatro de cada diez empleadas de hogar cotizaba a la Seguridad Social y el 60% restante trabajaban en la economía sumergida.

Pese a esta mejora, los responsables de la OIT destacan que la media de empleo en negro de este colectivo es diez puntos superior a la media del resto de sectores, donde una media del 20% trabaja en la economía sumergida.

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16 septiembre 2016|

España incumple la ley de contratos temporales de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado hoy que España infringe las normas laborales europeas en materia de encadenamiento de contratos temporales. En concreto, este tribunal ha dictaminado que la ley española que permite la sucesión de nombramientos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad son permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).

El caso al que se refiere esta sentencia es el de una enfermera del Hospital Universitario de Madrid (conocido como el Clínico) que fue contratada inicialmente para «la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria» entre el 5 de febrero y 31 de julio de 2009; pero posteriormente, este mismo contrato le fue renovado en siete ocasiones. De esta forma, la enfermera trabajó de forma ininterrumpida en dicho hospital desde febrero de 2009 a junio de 2013, durante más de cuatro años.

Cuando esta enfermera fue cesada en junio de 2013 interpuso un recurso administrativo contra la resolución del cese porque, a su juicio, sus sucesivos nombramientos no tenían por objeto responder alas necesidades coyunturales o extraordinarias de los servicios de salud, sino que en realidad correspondían a una actividad permanente.

Tras conocer este recurso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid solicita al Tribunal de Justicia europeo que dilucide si el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud españoles, que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud, es contrario al acuerdo marco europeo sobre contratación temporal.

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16 septiembre 2016|

Los herederos de la empresa familiar podrán disfrutar de la bonificación del 95% en el impuesto sobre sucesiones aunque no sean socios

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1204/2016, 26 May. Recurso 4098/2014 (LA LEY 56820/2016)

La cuestión que se somete a casación consiste en dilucidar si para poder gozar de la bonificación fiscal del 95% por transmisión de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones, es necesario que el heredero, que forma parte del grupo familiar y que ejerce funciones efectivas de dirección de la empresa, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.

En el supuesto enjuiciado, la Administración Tributaria rechazó la aplicación de la bonificación al no constar que las dos hijas de la causante fueran titulares de participaciones de la sociedad en el momento del devengo, aunque fueran gerentes de la misma y percibieran por ello sus únicas retribuciones.

Para resolver la controversia, es necesario acudir a la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio que establece los requisitos para que la transmisión de participaciones goce de la mencionada exención. En primer lugar es necesario que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con los parientes que la Ley considera incluidos en el grupo familiar. El segundo requisito exigible es que el sujeto pasivo ejerza las funciones de dirección de la entidad, y perciba por ello, una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

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14 septiembre 2016|

Adiós al «Libro de visitas» de la Inspección de trabajo

Las empresas ya no tendrán que actualizar y guardar el denominado libro de visitas de la Inspección de Trabajo en el que debían llevar la cuenta de las inspecciones que les realizaba este organismo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial que ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) que elimina definitivamente este libro de visitas, tanto en formato papel como en formato electrónico.

Esta medida redundará en un ahorro de 700 millones de euros, que se enmarca en las medidas del Gobierno para reducir cargas administrativas, según explicó ayer el Ministerio de Empleo.

Con esta eliminación también se traslada de la empresa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la obligación de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de inspección.

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14 septiembre 2016|

Las empresas no están obligadas a compensar un festivo que cae en sábado

La ley no garantiza 14 días de descanso por fiestas anuales sino que en esas fechas no se trabaje.

Las empresas no deben compensar a sus trabajadores por los festivos que caen en días no laborables. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que da la razón al Canal de Isabel II frente a una demanda de UGT, que exigió días de descanso compensatorios por dos festivos que cayeron en sábado en 2015.

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que «las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. […] El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo».

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12 septiembre 2016|

Estos 22 trabajos tiene buen sueldo y poco estrés

¿Existe el trabajo perfecto? Si hubiera que definirlo, un sueldazo y poco estrés serían, para muchos, dos de sus características.

Es lo que ha pensado Laurence Shatkin, un prestigioso experto estadounidense especializado en el mercado laboral, al elaborar el ránking de las profesiones que combinan ingresos superiores a los 70.000 dólares (62.070 euros) y niveles de tensión que considera bajos. O, al menos, aceptables para una nómina de esas características.

Para calcularlo, ha tomado como referencia los salarios publicados anualmente por el Departamento de Empleo de EEUU. No son en todos los casos equiparables a los de España, pero sí dan una idea sobre la situación de cada sector. Respecto al nivel de estrés, se parte de que no existe ningún trabajo que no soporte presiones pues, de una u otra forma, los profesionales suelen quejarse de la tensión soportada. No obstante, si hay algunos oficios que, según su análisis, pueden compaginar esos sueldos con un nivel de estrés bajo, en una escala que va de 0 (mínimo nivel) a 100 puntos (máximo) y que tiene en cuenta la preparación que exige cada puesto.

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12 septiembre 2016|

Medio millón de españoles recibe paralelas de hacienda cada año

En plena resaca de los gastos extra de las vacaciones y la vuelta al cole, la cuesta de septiembre puede ser para algunos mucho más empinada de lo esperado.

La inclinación extra puede venir marcada por una desagradable carta de la Agencia Tributaria: la notificación de que Hacienda le ha practicado una paralela en la declaración del IRPF, esto es, que se ha revisado su liquidación y se han detectado errores o discrepancias en los datos proporcionados. Es lo que técnicamente se denomina «propuesta de liquidación provisional», cuyo nombre popular responde a la configuración del documento, dividido en dos columnas paralelas para mostrar en la primera la información aportada por el ciudadano y, en la segunda, la que Hacienda considera correcta.

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12 septiembre 2016|

Los emprendedores podrán cobrar el paro en un pago único

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha indicado que constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que constituir una sociedad de responsabilidad limitada «no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución», según informa el Alto Tribunal.

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9 septiembre 2016|

Cifuentes anuncia una ayuda de 450 euros para los autónomos durante seis meses si fracasan en su negocio

La presidenta regional, Cristina Cifuentes, ha anunciado que la Comunidad de Madrid ayudará con hasta 450 euros mensuales a emprendedores que habiendo fracasado en su negocio hayan agotado su prestación por cese de actividad, para que «se reinserten en el mercado laboral».

Durante su discurso en la primera sesión del Debate del Estado de la Región que se celebra esta semana en la Asamblea de Madrid, Cifuentes ha adelantado que abrirá la primera Oficina del Empleador de la Comunidad de Madrid, «para facilitar a las empresas la búsqueda de candidatos».

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9 septiembre 2016|
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