El Estatuto de los Trabajadores permite a las trabajadoras víctimas de violencia de género que suspendan su contrato de trabajo, si así lo deciden, cuando se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género. También permite que el contrato se extinga por el mismo motivo.
Suspensión del contrato
Desde el 8 de marzo de 2019 la situación de violencia de género interrumpe el cómputo de la duración de:
– los contratos en prácticas; y
– para la formación y el aprendizaje.
También puede pactarse que interrumpa el cómputo del periodo de prueba.