V0980-19 del siete de mayo. Estas siglas y fechas son las culpables de dejar claro al autónomo que él no está incluido en la exención de IRPF para trabajadores en el extranjero. Previamente, habían existido consultas similares que iban en esta misma dirección. Sin embargo, esta es la última evidencia de que el autónomo queda excluido de esta exención.

Exención por trabajos fuera de España

La Ley del IRPF establece en su artículo 7 exenciones para rendimientos del trabajo, que se hayan realizado fuera de nuestras froteras. Pero, para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos que marca la normativa.

La primera de las condiciones es que quedarán exentos de este impuesto aquellos trabajos realizados fuera de España que se hayan ejecutado para una empresa o entidad con sede fiscal fuera de de nuestro país, o bien para un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Leer la noticia completa – click aquí