Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada si están inscritos como demandantes de empleo. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, en un sentencia reciente (accede aquí al texto), que resuelve la demanda presentada por un trabajador por cuenta propia que había solicitado su reconocimiento tras verse obligado a cerrar su negocio y permanecer en paro durante más de dos años.

El TSJ estima el recurso de suplicación del trabajador y considera que el haberse inscrito como demandante de empleo inmediatamente después de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), especialmente si fue por quiebra de su negocio, debe considerarse un estado equivalente al del paro involuntario y, en consecuencia, constituye una situación asimilada de alta.

El fallo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que, dando la razón a la Seguridad Social, rechazaba que el hombre cumpliera los requisitos para acceder a la prestación, a pesar de tener la edad suficiente (63 años) para solicitarla y haber superado el periodo mínimo de cotización legalmente establecido.

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