El pasado 18 de enero conocíamos una novedosa sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual, la incapacidad permanente de un trabajador no puede ser causa de extinción automática de un contrato laboral.
Esta causa de extinción de la relación laboral, sin embargo, estaba reconocida hasta el momento en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, con la salvedad de que “dicha situación tenga una previsión de mejoría en el plazo de dos años”.
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