El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 7 de septiembre de 2023, ha desestimado el recurso interpuesto por Edemiro, fontanero que trabajaba como autónomo, contra el empresario Eusebio (nombres ficticios), que petendía la calificación de su cese por la jubilación del empresario como despido improcedente. El tribunal resuelve que no se puede calificar el supuesto de despido si el empresario está en situación de jubilación plena.
Según los hechos probados, el empresario informó al trabajador de que su contrato finalizaba el 30 de junio de 2022 por jubilación. Del mismo modo, formalizó la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en dicha fecha. El INSS dictó resolución el 2-9-22 en la que resuelve reponer al porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación del demandado por cese en el desempeño de trabajo con fecha de efectos de la modificación de 1-7-22, reconociendo una prestación de jubilación del 100 % (anteriormente percibía pensión de jubilación activa, teniendo derecho a una prestación del 50%). El trabajador firmó el documento de liquidación y finiquito, donde consta que el motivo de la baja es la jubilación del empresario.
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