El TSJ gallego (sentencia 4149/2023, de 7 de noviembre) reconoce por primera vez el derecho de los trabajadores varones a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto, pero no el permiso para acudir a exámenes prenatales.
La sentencia justifica la diferencia entre un permiso y otro en que mientras que los exámenes prenatales son derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, la asistencia a técnicas de preparación al parto no tiene el mismo carácter sexuado y se encuadran más bien como un derecho de conciliación.
Abunda en lo anterior que en las normas de referencia el permiso se reconoce solamente “para la realización de exámenes prenatales”, no “para acompañar en la realización de exámenes prenatales”.
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