Uno de los efectos del registro horario, en vigor desde el pasado 12 de mayo, será el afloramiento de muchas horas extraordinarias que antes no se pagaban. El Estatuto de los Trabajadores regula esta figura en su artículo 35. Dicho precepto las define como «aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria», y establece que deberán ser retribuidas con una cuantía que, en ningún caso, puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensadas con tiempos equivalentes de descanso.

El máximo anual de horas extraordinarias que podrá realizar un trabajador será de 80. No obstante, no se tendrá en cuenta a efectos de este cómputo aquel exceso de jornada que haya sido compensado con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.

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