Pasado el tsunami del registro horario, en el ámbito laboral empiezan a sentirse los efectos de una reforma de mucho mayor calado organizativo para las empresas: la conocida como la jornada a la carta del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La nueva redacción de dicho precepto permite a los empleados solicitar la adaptación de la duración y distribución de su tiempo de trabajo «para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».

En algunos juzgados ya afloran las demandas fruto de la negativa de las compañías a conceder al trabajador un cambio horario. No obstante, el criterio de que el empleado pueda solicitar una jornada distinta puede superar el marco del artículo 34.8 del ET e invadir otras figuras del derecho laboral como la reducción de jornada, contenida en el artículo 37 de la norma.

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