La empresa no puede modificar unilateralmente el calendario laboral para el siguiente año, si lo que pretende es reducir la jornada habitual para minorar el eventual exceso de jornada en cómputo anual y por tanto, la desaparición de días y horas de libranza compensatorios. La jornada laboral creció un 4,5% en España durante el primer trimestre.

Así, se lo establece, la Audiencia Nacional en sentencia de 27 de julio de 2017, en la que la ponente, la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, declara nula la decisión empresarial al concluir que la cuestión debe solventarse dentro del marco regulador que convinieron las partes negociadoras del convenio colectivo.

Alteración de condiciones
Considera la magistrada que con esta operación, la empresa ha tratado de alterar las condiciones pactadas en convenio colectivo, sin buscar y alcanzar el acuerdo entre las partes, y por decisión unilateral del empresario. De esta forma, determina que esta modificación no ha seguido los trámites que se establecen en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, por remisión de su art. 41.6. de esta norma, sobre modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos.

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