La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio 2017 ha establecido que a pesar del carácter extrasalarial de la dieta, su abono no está supeditado a que el trabajador justifique el gasto, si esta condición fue impuesta por la empresa de manera unilateral. El alto tribunal rechaza por tanto, la práctica empresarial de exigirles la liquidación del gasto realizado en lugar de proceder al pago automático de la dieta.
En este caso los tripulantes de las lanchas de salvamento de una entidad pública empresarial de salvamento marítimo siempre que embarcaban fuera del puerto base y no pudieran pernoctar en su domicilio, debían liquidar el gasto realizado, en vez de que la empresa procediera al pago automático de la dieta prevista en el convenio colectivo aplicable, como hacía antes. Este nuevo sistema impuesto por la empresa según el cual la reserva hotelera debía hacerse por la propia empresa, siempre que fuera posible, y si no lo fuera, el trabajador debía aportar en la liquidación la factura del alojamiento cuyo importe no podía superar un límite establecido. Antes de este nuevo procedimiento, la empresa nunca había exigido a los trabajadores la justificación de ese gasto, era suficiente con que el trabajador hubiera pernoctado fuera del domicilio por razón del servicio para que la dieta le fuera abonada.
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