Según apunta el tribunal esta obligación es independiente de que se realicen en la práctica horas extraordinarias

Las empresas deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en dos sentencias que consideran que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extra.

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