Los fondos de inversión ofrecen muchas ventajas fiscales a los contribuyentes, principalmente por el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará si el importe obtenido de las mismas es traspasado a otro fondo de inversión.
Es decir, el partícipe de un fondo de inversión no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones. Una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías obtenidas. La cuantía de la ganancia o pérdida patrimonial se obtiene del siguiente modo: Valor de reembolso (minorado en los gastos inherentes al reembolso, p.ej. las comisiones cobradas por la entidad) – Valor de suscripción (incrementando en los gastos de suscripción). Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiridas en primer lugar, aplicando el criterio FIFO. Las casillas de la declaración correspondientes a los fondos de inversión son las comprendidas entre 268 y 282.
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