El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia y que da la razón a la compañía de reparto a domicilio Glovo, en cuanto a la consideración como trabajador autónomo de uno de sus repartidores. La sentencia, fechada el 19 de septiembre y que ha contado con un voto particular, descarta que el demandante, un rider que prestó sus servicios a la aplicación en 2015, pueda ser considerado personal laboral y confirma su vinculación como autónomo, a través de un contrato TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente). De esta manera, la sentencia rechaza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante.

Para argumentar su decisión, el TSJM explica que este tenía libertad para elegir la franja horaria en la que quería trabajar y para aceptar o no los pedidos que quisiera realizar, además de para elegir la ruta al destino del cliente; el hecho de que la actividad la realizase con sus propios medios, es decir, su propio smartphone y motocicleta y que estuviese dado de alta como autónomo; que su retribución se fijara por número de servicios y no por cantidad de horas, o la no necesidad de justificar ausencias.

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