Si existe consentimiento entre trabajador y empresa, no hay obligación de fichar al entrar y salir, pero sí de un control horario por otras vías.

Una ingeniera fue despedida por su empresa, dedicada a prestar servicios medioambientales y de limpieza en instalaciones deportivas y recreativas de varios municipios de Asturias, Cantabria y León. En la carta de despido se exponía, entre otros motivos, que no fichaba al entrar y salir de la oficina como el resto de sus compañeros. Ahora, el juzgado de lo social de Avilés declara que el despido es improcedente y obliga a la empresa a readmitir a la empleada o a indemnizarla con 76.325 euros.

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