El Tribunal Supremo no ve discriminatorio que una empresa acuerde con sus trabajadores pactar menor indemnización por despido para los mayores de 60 años, condiciones que considera “razonables y proporcionadas” ya que trabajadores de esa edad están más próximos a la jubilación.
En una sentencia fechada el pasado 24 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso contra un fallo de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que daba la razón a Elcogás, Endesa Generación, Enel Spa, Hidroeléctrica del Cantábrico, Électricité de France Internacional e Iberdrola Generación, sobre despido.
El TSJ de Castilla-La Mancha consideró que tratar de forma diferente a los empleados en función de su edad “se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo”, argumento que apoya el Supremo.
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