El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha decidido elevar de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. De esta forma, se podrá retrasar o fragmentar el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin tener que dar explicación ninguna y sin tener la obligación de aportar garantías o avales al fisco.

Este cambio de criterio viene recogido en una orden ministerial de Hacienda que se encuentra en información pública y que entrará en vigor el próximo 15 de abril sin efectos retroactivos, por lo que solo aplicará a los aplazamientos presentados a partir de entonces.

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