El cálculo para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe aplicarse sumando el periodo total de prestación de servicios -aun estando en periodo de inactividad- y no únicamente la prestación efectiva, según lo expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, que consta a 12 de enero de 2023.

La cuestión enjuiciada determina que a los trabajadores con un contrato fijo discontinuo les corresponde la acumulación de trienios incluso en los periodos de inactividad (en aquellos puestos de trabajo que así lo requiera). Sin embargo, no les corresponde cobrar la mensualidad de los periodos en los que se encuentre inactivo. 

La ponente de la Sala, la magistrada García Paredes, dictamina que en los casos de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, no tienen que verse más perjudicados en el tiempo y rapidez en la acumulación de los trienios con respecto a los trabajadores que prestan servicios a tiempo completo porque es discriminatorio para los empleados con horario más reducido (parcial). El trabajador a tiempo completo adquiere el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, en cambio, el fijo discontinuo que ha trabajado cuatro meses al año, lo adquiere al cabo de nueve años. 

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