A los efectos de la concesión de la pensión de viudedad, la constitución de la pareja de hecho puede acreditarse mediante un medio válido en Derecho y no solo, como venía reconociendo hasta ahora por la constancia en el registro de parejas de hecho autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público notarial.

Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 7 de abril de 20201, en la que reconoce la posibilidad de presentar otras pruebas como el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

La sentencia corresponde a la jurisdicción Contencioso-Administrativa al tratarse una solicitud de pensión de viudedad de la pareja de hecho de un Guardia Civil, con el que convivió en el domicilio familiar .

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