El Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, introduce para facilitar el embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito, extiende el prodedimiento a todos los bienes y derechos existentes en la entidad y no sólo a los que consten en la oficina a la cual iba dirigido el embargo de la Administración Tributaria, tal y como venía ocurriendo.

También, se establece una medida equivalente para el embargo de valores depositados. En este caso, se habilita que las diligencias de embargo de créditos a corto plazo y de sueldos y salarios puedan ser objeto de presentación telemática cuando así se convenga con el destinatario, en términos similares a la ya existente para el embargo de cuentas y depósitos bancarios.

Por otra parte, la prohibición legal de disposición de determinados bienes inmuebles por las sociedades en aquellos casos en que se haya embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, implica el establecimiento de un mecanismo de inscripción registral de dicha prohibición, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de realizar una anotación preventiva de dicha prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente.

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