Los administradores sociales deben responder por el pago de la renta periódica y otras cantidades derivadas de los contratos de arrendamiento celebrados por la sociedad antes de la existencia de la causa de disolución, un vez incurrida en ella, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de abril de 2019.

El ponente, el magistrado Vela Torres, estima que en estos contratos «no cabe considerar que la obligación nazca en el momento de celebración del contrato originario, sino cada vez que se realiza una prestación en el marco de la relación de que se trate».

Por ello, dictamina que en el caso del arrendamiento, las rentas devengadas tras concurrir la causa de disolución han de considerarse obligaciones posteriores y, por ello, susceptibles de generar la responsabilidad solidaria de los administradores, tal y como se establece en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

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