Si bien la legislación española admite la posibilidad de que una trabajador autónomo que no se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social (SS) por dificultades económicas coyunturales, pueda pedir ponerse al día en los pagos para poder solicitar la pensión de jubilación anticipada, es preciso que el interesado tenga cumplidos el periodo de tiempo mínimo de cotización exigido.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 7 de marzo de 2019, ratifica la doctrina establecida por la propia Sala de lo Social, 29 de junio de 2016 , fijando, por tanto, jurisprudencia.

La ponente, la magistrada Calvo Ibarlucea, razona que «no cabe la menor duda de que para acceder a las prestaciones -en todos los Regímenes de la SS- es requisito básico haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido y tenerlo ya cumplido -además- en la fecha del hecho causante, conforme a un elemental planteamiento del principio de contributividad».

Así lo establece el artículo 30 del Decreto 2530/2010, por el que se regula el régimen especial de la SS de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al regular la exigencia carencial a «la fecha en que se entienda causada la prestación».

Considera la magistrada, que tampoco es ajeno al citado principio el que igualmente se exija -en el marco del mismo Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta)- que el beneficiario de la prestación esté igualmente obligado -para lucrar la prestación- a estar «al día» en el pago de las cuotas, «pues siendo el solicitante a la vez obligado al pago de las mismas, obviamente sufriría el Sistema si se dejase en su mano la tentadora posibilidad de desatender el pago de cotizaciones atrasadas -particularmente, las prescritas-, y es por ello por lo que tal requisito es condición indispensable para tener derecho a las prestaciones», concluye Calvo Ibarlucea.

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