De nuevo el TS, en su sentencia 260/2017, de 6 de abril, se pronuncia de manera tangencial sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin poder entrar en el fondo del asunto.

Sostiene la empresa que se le ha declarado responsable civil subsidiaria sin petición de parte alguna, a lo que el TS le responde que tuvo puntual conocimiento de la relación jurídica establecida desde la acusación, puesto que en su escrito de conclusiones interesó expresamente la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa y que a través de ese conocimiento de la imputación pudo defenderse, como de hecho lo hizo en el recurso de casación.Aclara el TS que no podía haber una imputación de responsabilidad penal formal hacia la empresa, puesto que los hechos ocurrieron en 2006, antes de la entrada en vigor de la LO 5/2010 (el 23 de diciembre de 2010) que instaura dicha responsabilidad penal.

Leer la noticia completa – click aquí