La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Madrid, en su sentencia 69/2017, 2 Feb. Recurso 569/2016, ha declarado nulo el despido de una trabajadora, responsable de tienda, así castigada por el acoso laboral que ejercía contra sus subordinados, porque esta decisión se tomó durante el periodo en el que estaba disfrutando de su baja por maternidad.

Los hechos que motivaron el despido, insultos y amenazas a sus subordinados, habían prescrito, según indica la Sala en su sentencia, y debe prevalecer la protección legal a la mujer que disfruta su baja de maternidad, y declara nulo el despido.

Su despido ya fue declarado improcedente por el juzgado, ahora la empresa para la que trabajaba tendrá que readmitirla.

Grave y reiterado acoso laboral

Fue grave y reiterado el acoso laboral que la trabajadora, en su puesto de responsable de tienda, sometía a los miembros de su equipo. Se excedió en sus funciones, porque pese a que no le correspondía ejercer medidas disciplinarias, castigaba a otros trabajadores o cuadraba la planilla de trabajo para perjudicarlos económicamente.

Concurrió el mobbing especialmente con uno de los trabajadores con quien más empeño puso para humillarle, hasta el punto de amenazar a sus propios compañeros si hablaban con él, o asignándole tareas de realización imposible; sin olvidar los continuos insultos y burlas que por su condición sexual le dirigía delante de otros compañeros.

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