Este artículo se centra en el trámite del intento de conciliación obligatoria que se debe efectuar ante los órganos de las Administraciones Públicas competentes al efecto con anterioridad a la interposición de la demanda en los juzgados de lo social, orillando otros medios de solución de conflictos tales como la mediación o el arbitraje laboral. El trámite de conciliación administrativa laboral, a menudo minusvalorado, posee y determina consecuencias jurídicas prácticas que pueden afectar de un modo sustancial al proceso judicial posterior. Los hechos expuestos en el escrito de solicitud de conciliación -papeleta-  fijarán la controversia suscitada en la demanda judicial posterior. La fecha de presentación de la  papeleta determinará el inicio del cómputo suspensivo del plazo de caducidad fijado legalmente para interponer la demanda. El acto de conciliación, de lograrse la avenencia entre las partes, tendrá una eficacia ejecutiva equivalente al de una sentencia. La falta de presentación de los interesados en el acto de conciliación también despliega importantes efectos jurídicos pudiendo determinar la caducidad de la acción judicial correspondiente. Todo ello hace que el estudio de este trámite resulte de interés práctico para todo operador jurídico que desenvuelva su actividad en el orden social, ya que en el mismo pueden originarse efectos muy relevantes que inciden tanto en el resultado de la finalización del conflicto surgido entre los interesados, como en la interposición de la demanda judicial posterior en caso de no alcanzarse el acuerdo.

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