Las trabajadoras autónomas que hayan sido madres también pueden solicitar la devolución del IRPF pagado de más durante su permiso por maternidad. Ante esta medida promovida por el Ministerio de Trabajo a petición de las diferentes asociaciones del colectivo, han surgido numerosas dudas, siendo el funcionamiento de esa solicitud la que más consultas ha desatado.

En Territorio Pyme nos hemos puesto en contacto con los especialistas del portal El asesor online, quienes reclaman más sencillez con el formulario que ha sacado la administración tributaria. Con el fin de facilitar el proceso, repasamos con ellos los pasos que hay que dar para obtener la devolución.

Pasos a seguir

El primer paso es entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y clicar sobre la pestaña ‘Devolución Maternidad/Paternidad’. Una vez ahí, el usuario deberá incorporar varios datos. Podrá entrar con certificado digital o insertar el número de referencia de presentación de la renta del 2017. Si se opta por acceder con certificado digital se deberá poner el año del que se solicita la devolución y el número de cuenta donde se quiere recibir el dinero.

“Las devoluciones para los años 2014 y 2015 se habilitaron antes del pasado 31 de diciembre, y a partir del 1 de enero se pueden pedir todas”, indica el experto.

Además, explica que si un padre o una madre ha cobrado la paternidad o la maternidad en dos años diferentes, por nacer el hijo a final de año o porque en ese periodo tuvo más de un hijo, el usuario tendrá que marcar todos los años en los que cobró la misma.

Con todo ello, no será necesario coger la calculadora ni realizar nuevas declaraciones de la Renta. “Una vez solicitado, Hacienda automáticamente te enviará el importe que te corresponde”, señalan desde el portal.

Tal y como anuncia la Agencia Tributaria, el programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

¿Y si no quiero solicitarlo online?

Existe una manera alternativa para solicitar esta devolución de IRPF, y es la del formulario en papel. Podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT.

No obstante, Hacienda avisa de que no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. “En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación”, informan.

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