Una persona que ejerce con un contrato de trabajo, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad, no puede ser calificada de trabajador asalariado y, por consiguiente, no puede disfrutar de las garantías de un empleado, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 5 de mayo de 2022.
El ponente, el magistrado François Biltgen, estima que la sola circunstancia de que el trabajador ostente a la vez el puesto de director y miembro del consejo de administración, no permite excluir sin más la existencia de una relación laboral. Por ello, determina que si se prueba que es un subordinado, debe percibir los salarios impagados por la insolvencia de la sociedad.
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