Un fallo reciente del Juzgado de lo Social número 37 de Madrid ha establecido un precedente al reconocer el derecho de un pensionista a percibir el complemento por maternidad, incluso cuando su jubilación fue anticipada. La resolución judicial se fundamenta en que la jubilación del trabajador no fue voluntaria, sino que fue producto de un despido objetivo dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
El caso se remonta a diciembre de 2014, cuando el demandante fue despedido. En marzo de 2016, comenzó a recibir su pensión de jubilación, pero no fue hasta 2023 que solicitó el reconocimiento del complemento por maternidad, un beneficio previsto en la Ley General de la Seguridad Social para jubilados que hayan tenido hijos y cuya jubilación no sea voluntaria. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud, argumentando que su jubilación anticipada era una decisión personal. Ante esta negativa, el pensionista llevó el caso a los tribunales, donde finalmente obtuvo una resolución favorable.
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