El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha condenado a una empresa de catering y eventos a elevar el salario de un empleado contratado a tiempo parcial, como si este realizara una jornada completa, así como a pagarle una indemnización mayor por su despido. ¿La razón? La falta de llevanza por parte de la compañía del registro horario que exige el Estatuto de los Trabajadores (ET) para este tipo de contratos.

A pesar de que muchas empresas no la venían aplicando con anterioridad, la obligación de registrar horario de los trabajadores a tiempo parcial es anterior a la entrada en vigor, en mayo, del control de jornada general. El artículo 12.4.c) del ET determina que para estos empleados deberá establecerse un registro «día a día» que se totalizará mensualmente. Y, en caso de  incumplimiento de las referidas obligaciones, «el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios».

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