Puede ocurrir que durante un ejercicio una persona física haya vivido temporalmente fuera de España o se haya trasladado a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales, por ejemplo. En ambos casos, pueden surgir dudas a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Cómo se declaran estas situaciones concretas?

  • Si he vivido o trabajado fuera de España durante 2015

Es necesario determinar cuál es la residencia habitual, con el fin de especificar la condición de residente o no residente, dado que no se tributa igual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como contribuyente residente español que como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

A efectos fiscales y de retenciones, una persona física se considera residente español cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.

 

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