La empresa, dedicada a la producción y comercialización del champiñón, efectúa el oportuno llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos para trabajar en la campaña 2015/2016. Iniciada la campaña, la empresa suspende los contratos durante algunos días, por falta de materia prima suficiente. La representación de los trabajadores presenta demanda de conflicto colectivo. Considera que la medida no es acorde con el art.18.2.j del convenio colectivo aplicable según el cual, «son causas de suspensión del contrato, sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, … la falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión».
La demanda es desestimada en primera instancia por lo que la representación de los trabajadores recurre en suplicación. Considera que la falta de prestación de servicios es imputable al empresario.
Para el TSJ La Rioja, el precepto controvertido del convenio colectivo no deja lugar a dudas sobre la facultad de la empresa de suspender los contratos de trabajo fijos discontinuos en los supuestos de falta de materias primas no imputable a los empresario. Pero en el supuesto analizado, no puede considerarse que la falta de materia prima no sea imputable a la empresa. No es un supuesto imprevisible para la empresa sino que es consecuencia de la propia organización empresarial que establece una entrada de producto variable, sin que se recoja champiñón los domingos y en menor medida los sábados y debiéndose manipular el producto en 48 horas.
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