Es habitual que cuando se hace público un pronunciamiento de compatibilidad de prestaciones nos quedemos con la decisión final y enseguida la proyectemos a nuestro caso, sobre todo cuando hablamos de un beneficio que es la excepción a la regla general de incompatibilidad.
Desde nuestra firma estamos comprometidos con el rigor jurídico y por eso vamos a hacer un análisis más detenido del contenido de la sentencia para evitar confusiones y malentendidos.
Comenzaremos por afirmar que sí, que ambas prestaciones podrán ser compatibles pero, solo y exclusivamente; si se cumplen ciertos requisitos
¿Qué requisitos han de cumplirse para que sean compatibles la incapacidad permanente y el subsidio de desempleo para mayores de 52 años?
Hay dos requisitos básicos que deben cumplirse.
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