Según la Consulta Vinculante V0351-16, de 3 Marzo, de la Dirección General deTributos, las sociedades civiles que desarrollan una actividad de carácter profesional, como las de abogados, están excluidas del ámbito mercantil, al estar sometida a la Ley 2/2007, de Sociedades profesionales.

Por tanto, al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS, no tendrán la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, debiendo tributar como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la Ley 35/2006, del IRPF.

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