Un inmueble que está en alquiler pero sin arrendatario genera costes para el propietario que no siempre son deducibles en el impuesto sobre la renta. El criterio seguido por Hacienda indica que los gastos de una vivienda serán desgravables si tienen una relación directa con la obtención de ingresos. Así, en principio, la Agencia Tributaria rechaza la deducción cuando una vivienda en alquiler está vacía y, por lo tanto, no genera beneficios.
Sin embargo, una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pone en duda esta postura para el caso de un contribuyente que vio como le denegaban la deducibilidad de los gastos de amortización, IBI, administración y calefacción de viviendas que no estaban arrendadas y no le reportaban beneficios.
El tribunal señala que el hecho de que “no se produzca el ingreso no excluye la contabilización del gasto y su deducción”. Es decir, la sentencia afirma que para calibrar la deducibilidad o no de un gasto debe tenerse en cuenta si es necesario para la obtención de un ingreso ahora o, y eso es lo importante, en el futuro. Bajo esta interpretación, el pago del IBI o las facturas para el mantenimiento de la casa sí serían deducibles.
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