El Supremo dicta que una empresa no puede despedir a un trabajador y, posteriormente, decidir que le readmite en su plantilla. La reincorporación únicamente será legal cuando el empleado acepte volver a la compañía y haya acuerdo entre las partes.
El año pasado una limpiadora fue despedida porque su rendimiento había decaído notablemente, según alegó la empresa a la que prestaba sus servicios. Un mes después, la exempleada recibe un burofax de la compañía, donde se le informaba que dejaba sin efectos el despido y había decidido readmitirla. Si no se reincorporaba inmediatamente, se le sancionaría disciplinariamente, le indicaba.
La trabajadora no estaba de acuerdo con esta retractación, por lo que interpuso una demanda a la empresa, que fue admitida a trámite. El Tribunal Supremo (TS) dicta sentencia y aclara que sólo cabe la readmisión pretendida por la empresa en el caso de que hubiese acuerdo entre las partes, es decir, siempre que la mujer hubiese aceptado dicha reincorporación.
El fallo del Supremo subraya que no es admisible que «una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente». Añade, además, que «ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica la dimisión de éste». La decisión de la empresa, entiende el alto tribunal, privó a la empleada «del derecho a la calificación de ese acto».
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