La Constitución Española, en su artículo 37.1, concreta la posibilidad de negociación de los representantes de los trabajadores y establece la obligación de regular legalmente ese derecho. Debido a la difícil situación en la que se encuentran los representantes de los trabajadores en las empresas, teniendo que negociar las condiciones laborales y defender los intereses de sus compañeros enfrente de la dirección, su puesto de trabajo está revestido de una protección especial que garantice el ejercicio de esta representación libremente.
Los representantes de los trabajadores encuentran reguladas sus garantías mínimas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que luego podrán ser ampliadas en los convenios en los que así se decida. Una de ellas establece la obligación de abrir un expediente contradictorio cuando se sancione al representante por faltas graves o muy graves, con trámite de audiencia y posibilidad de rebatir los hechos de los que se le acusa. En materia de despidos en la empresa, tiene prioridad de permanencia respecto de los demás empleados cuando el despido se produzca por causas tecnológicas o económicas.
Otra de las garantías es la imposibilidad de ser despedido durante el ejercicio de sus funciones ni hasta un año después de que abandone sus funciones. Sin embargo, existen situaciones en las que la justicia ha dado la razón a la empresa a la hora de despedir a un trabajador que ostentaba el cargo de miembro del comité de empresa y, por tanto, representante de los trabajadores, cuando este no tenía relación con sus actividades representativas.
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