Hoy vamos con un tema que, en el contexto de las muchas informaciones sobre la nueva ley de autónomos, ha pasado desapercibida, o lo que es más sospechoso, no se le ha dado la cobertura que merece. Nos referimos a los cambios sobre los plazos de solicitud para darse de alta en  autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Las reglas del juego han cambiado. Antes del 1 de enero de este 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban por el alta en Hacienda para poder facturar y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de actividad.

Ahora cambias las tornas. Con la nueva ley, el autónomo debe darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda. Para evitar embrollos aconsejamos esta última actuación permitida por la Administración.

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