No es un becario cuando su trabajo cubre necesidades que exigirían contratar a terceros.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido la relación laboral entre un estudiante y la universidad en la que prestaba servicios, supuestamente como becario, declarando improcedente su cese.
El tribunal señala que los servicios prestados, de apoyo en el aula de informática, están totalmente desconectados con sus estudios, relativos al grado de administración y dirección de empresas. Considera que «existe aportación de trabajo contra retribución», sin un marco de formación específico relacionado con la actividad a desempeñar, y sin que conste que las tareas desempeñadas fueran útiles para sus estudios.
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