Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a percibir una nómina que detalle con claridad y precisión la retribución que perciben. No vale un papel cualquiera con la cifra agregada de la remuneración. Así lo acaba de dejar claro la Sala de los Social de la Audiencia Nacional en un fallo que exige pormenorizar todos los conceptos en las nóminas.
La sentencia en concreto da la razón a la Confederación General de Trabajadores (CGT) que demandaba a la teleoperadora Unitel. La Audiencia Nacional estima que el tipo de nóminas que entrega esta firma a su plantilla “priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligado a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con al efectivamente devengada”.
El fallo reconoce “el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación [de] las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de convenio colectivo y cuando los trabajadores amplía o reducen la jornada”.
La Audiencia Nacional establece que la teleoperadora incumplía las exigencias de claridad y transparencia establecidas en el artículo 29.1, 3º del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden Ministerial de 27/12/1994. Pero, ¿qué conceptos son los que debe detallar una nómina para ser considerada válida?
El tribunal cita en su sentencia un modelo de recibo que distingue dentro de los devengos las percepciones salariales (salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias -contratos a tiempo parcial-, gratificaciones extraordinarias, salario en especie) y las percepciones no salariales (indemnizaciones o suplidos, percepciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos y otras percepciones salariales). Además, prosigue el fallo, deben computarse con rigor las percepciones por incapacidad temporal.
La teleoperadora juzgada, sin embargo, no detallaba los complementos de incapacidad temporal o las ampliaciones y reducciones de jornada realizadas en un mismo mes, utilizando en su lugar “un tanto alzado” o una “media ponderada”.
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