El abono de cantidades en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, pretendiendo la exención de las mismas, debe ser probada, por el contribuyente. En su sentencia 321/2019, el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado respecto a la sanción interpuesta a una trabajadora que no justificó de manera correcta las dietas pagadas por la empresa, al considerar que no son suficientes los documentos internos de elaboración propia, motivo por el cual ha desestimado su recurso.

Importe de dietas incorrecto

La trabajadora afectada dirigió recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Murcia, que desestimaba la reclamación contra un acuerdo anterior de imposición de sanción de más de 2 mil euros.

Alega la recurrente que es cierto que se fija un importe mensual en concepto de dietas, que objetivamente no es correcto, pero que obedece a una cuestión práctica de la empresa en función del elevado volumen de gastos de desplazamiento y manutención, y no a una intencionalidad de eludir obligaciones tributarias. Asimismo, entiende que han sido entregadas en forma y plazo las relaciones mensuales de gastos, adjuntando facturas que prueban el gasto, así como la relación de trabajos presupuestados que requirieron de un desplazamiento obligatorio. 

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