Un autónomo puede valorar la posibilidad de utilizar un vehículo para su actividad profesional, bajo la modalidad de renting. ¿En qué medida permite Hacienda incluir este concepto como gasto de la actividad? ¿Cómo debería deducirse, si se puede, en las declaraciones de IRPF e IVA del autónomo? Estas dudas han sido planteadas por un asesor financiero a la Dirección General de Tributos (DGT), pues considera que el vehículo es necesario para el desarrollo de su actividad profesional (asesoramiento a grandes patrimonios). Esta es la respuesta de Tributos.
¿Deducción en el IRPF? No es posible
La DGT aclara en la consulta vinculante V1915-19, que la reducción sobre el IRPF no es posible, salvo que el vehículo se utilice de manera exclusiva para tu actividad económica. Es decir, según se especifica en la resolución, si se realiza algún desplazamiento de uso particular y se intenta deducir como gasto en las declaraciones de este impuesto, se estaría cometiendo una irregularidad.
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