La cuantía de una indemnización recibida de la aseguradora por el siniestro total de un vehículo no es una ganancia patrimonial a los efectos del IRPF porque aunque a priori pudiera entenderse como una variación en el valor del patrimonio de quien la recibe, en la medida en que surge de la pérdida de elementos patrimoniales, solo se debe computar como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
Es por el carácter compensatorio de la indemnización, percibida de la compañía aseguradora respecto a los daños materiales sufridos en el vehículo y porque equilibra la situación patrimonial del propietario del vehículo siniestrado por lo que se produce una equivalencia entre la indemnización y el valor de adquisición del vehículo que elimina que exista una ganancia patrimonial porque el valor de adquisición del vehículo debe minorarse por su depreciación por uso, y por ello, no cabe hablar de una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
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