No acudir al trabajo sin motivo es causa de despido disciplinario, pero el empresario no puede tomar este medida hasta que no se hayan producido, al menos, tres faltas de asistencia injustificadas. Así lo establece en una reciente sentencia (sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que declara improcedente el despido de uan empleada que no se había incorporado a su puesto tras la baja médica. El tribunal rechaza que la empresa puedea despedirla porque solo ha faltado dos días y, como señala, si no hay convenio que lo regule expresamente se debe aplicar el criterio jurisprudencial que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas. Aunque advierte a la trabajadora que la impugnación del alta médica no justifica la inasistencia al puesto, se rechaza el recurso del empresario y se le condena a readmitir a la empleada o idemnizarla con la cantidad de 8.874 euros.

La mujer, que trabajaba de dependienta, fue despedida por siete faltas de asistencia repetidas justificadas. Una baja por accidente laboral de dos semanas de duración fue el detonante. La mujer impugnó el alta y volvió a darse de baja, esta vez por contingencias comunes, pero, finalmente, el Instituto Nacional de la Segurdidad Social la anuló. La trabajadora no se personó ni acudió a su trabajo, lo que motivó su despido.

Leer la noticia completa – click aquí