El derecho a la concreción horaria no puede entenderse como un derecho absoluto de libre configuración de la jornada de trabajo por parte del trabajador, sino como el derecho a iniciar una negociación de buena fe que deberá ser aceptada por el empresario con la finalidad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

En este asunto el empleado es teleoperador con turno partido de lunes a domingo, de 09.00 a 17.00 o 18.00 horas, en régimen de teletrabajo. Está divorciado y tiene establecido un régimen de custodia compartida por semanas alternas, por lo que no tiene la necesidad de conciliar todas las semanas, además el teletrabajo le facilita la conciliación.

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