Las empresas no pueden alegar el impago de sus clientes para evitar ser multadas por falta de ingreso de sus cotizaciones sociales. Por tanto, y con independencia del origen de su insolvencia, serán sancionadas por la Administración, sin que esta eventualidad se considere, a efectos legales, una situación extraordinaria de fuerza mayor.

Así lo expresa una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma la sanción de más de 105.000 euros impuesta por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a una empresa que no pagó 132.000 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social. La mercantil alegó que, a pesar de sus esfuerzos, no había podido cobrar las deudas de sus clientes. El fallo, sin embargo, descarta equiparar esta eventualidad a una fuerza mayor que, de acuerdo con la normativa, habría impedido la multa.

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