El mandato del art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores permite que el trabajador reclame el ascenso si desempeña funciones de categoría superior por un periodo de más de seis meses en un año u ocho meses durante dos años, pero el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, aclara que a lo que se debe atender es a la actividad efectiva desplegada, dejando al margen lapsos de tiempo en los que no se está trabajando y que interferirían indebidamente para el fin que persigue el legislador a la hora de marcar las reglas para poder ascender a una categoría superior por esta vía.
Leer la noticia completa – click aquí